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TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (A.D.R.)
ADR

Para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, cuando así lo requieran las disposiciones del acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), se exigirá una autorización administrativa especial que habilite para transporte. Esta autorización especial no habilita por sí sola a conducir si no va acompañada del permiso de conducir ordinario en vigor requerido por el tipo de vehículo de que se trate. Tipo de Autorizaciones: Básico, Cisternas, Explosivos y Radiactivos.

Requisitos:

Estar en posesión, con una antigüedad mínima de un año del permiso de conducir ordinario en vigor de la clase "B", al menos. Haber realizado con aprovechamiento un curso de formación como conductor de mercancías peligrosas en un centro autorizado por la Dirección General de Tráfico. Ser declarado apto por la Jefatura Provincial de Tráfico en las correspondientes pruebas de aptitud. No estar privado por resolución judicial del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención administrativa del permiso que se posea. Reunir las aptitudes a psicofísicas requeridas para obtener permiso del tipo "C". Tener residencia normal en España.




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